estatutos
ESTATUTOS
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL VOLEIBOL LEGANÉS
CAPITULO I: DE LA ENTIDAD
Artículo 1.- Denominación.
La entidad deportiva adopta el nombre de Club Deportivo Elemental Voleibol Leganés (en adelante, el club).
Artículo 2.- Normativa aplicable.
El club estará sujeto en su actuación a lo dispuesto por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones de desarrollo que le sean aplicables; por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid; y por los presentes estatutos.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
El club es una entidad de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social.
Artículo 4.- Objeto social.
El objeto social del club será la promoción del voleibol, vóley playa, minivoley y vóley nieve, y de sus correspondientes modalidades deportivas; el desarrollo y la práctica de los mismos por sus asociados; y, en su caso, la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Deporte federado.
1. El club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva.
2. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas madrileñas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. El club, en caso de que se federe, estará obligado a cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan por la federación a la que se adscriba.
Artículo 6.- Domicilio social.
1. Sin perjuicio del domicilio que se señale a efectos de notificaciones, el domicilio social se ubicará, necesariamente, en el territorio de la Comunidad de Madrid. Siendo en la actualidad en la avenida de Europa 2 de Leganés, en la oficina que se encuentra dentro del pabellón Europa.
2. Las modificaciones producidas en el domicilio social o de notificaciones habrán de ser comunicadas al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.- Duración.
La duración del club tendrá carácter indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI de estos estatutos.
CAPITULO II: DE LOS INTERESADOS
SECCIÓN PRIMERA: INTERESADOS EN GENERAL
Artículo 8.- Clases de interesados.
El club estará integrado por las siguientes clases de interesados:
a) Socios.- Todo club ha de estar formado, necesariamente, por un número de socios nunca inferior a tres. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro del club. La diferencia entre unos y otros sólo atenderá a la edad o a la cantidad económica que se ha de pagar como cuota.
b) Abonados.- Son aquellas personas que, sin tener la condición de socios, disfrutan de las instalaciones, o participan o asisten a las actividades del club, a cambio del pago de una cuota económica. El régimen de los abonados y abonos será objeto de regulación aparte en el reglamento interno.
c) Deportistas.- Son aquellas personas que, mediando o no retribución económica, se dedican a la práctica del deporte en representación del club. El régimen de los deportistas será objeto de regulación aparte en el reglamento interno. Los deportistas no tienen porqué tener también la condición de socios.
Artículo 9.- Acceso a locales e instalaciones.
Todos los socios y abonados, cualquiera que sea su categoría, tendrán libre acceso a los locales e instalaciones del club.
SECCIÓN SEGUNDA: SOCIOS
Artículo 10.- Socios
1. El club ha de estar formado necesariamente por, al menos, tres socios.
2. Sólo podrán ser socios del club las personas físicas.
3. El club estará integrado por las siguientes clases de socios (a rellenar):
De honor.- Son aquellos socios que, a juicio de la Junta Directiva, y previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro de la entidad o del deporte. Por decisión de la Asamblea General, pueden quedar exonerados del pago de las cuotas.
Activos.- Formado por los deportistas federados. Satisfacen la cuota de entrada y mensual fijada.
Fundadores. Aquellos que constituyeron el club en su origen.
4. Cualquier alteración, posterior a la constitución del club, referida a los tipos de socios será tratada como modificación estatutaria, y se deberá dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se adopte dicho acuerdo.
Artículo 11.- Adquisición de la condición de socio.
1. El ingreso en el club se solicitará mediante escrito del interesado dirigido al Presidente. Dicha solicitud estará expuesta en los tablones de anuncios del club por un plazo de diez días, para que los socios presenten las objeciones que consideren oportunas sobre la admisión.
2. Pasado dicho plazo, el Presidente dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, y esta acordará la aprobación o denegación de la solicitud. Contra el acuerdo que se adopte no cabrá recurso alguno ni reclamación.
3. Por decisión del Presidente, consultada la Junta Directiva, podrá aprobarse la admisión provisional del solicitante hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde su ratificación o no.
4. En caso de que la admisión provisional fuera ratificada por la Asamblea General, se tendrá en cuenta el período de tiempo de admisión provisional a efectos de antigüedad.
Artículo 12.- Pérdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:
a) Por su propia voluntad expresada mediante escrito dirigido al Presidente.
b) Por el impago de la cuota anual, siempre y cuando las mismas hayan sido establecidas por la Asamblea General.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, así como por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario.
d) d) Por defunción.
CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 13.- Derechos de los socios.
Son derechos de los socios:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines del club y participar activamente en los mismos.
b) Exigir, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen y complementen.
c) Separarse libremente del club.
d) Recibir información veraz de las actividades programadas por el club, así como de la situación económico-financiera del mismo. Asimismo, poder consultar, la documentación general del club, en la forma que se determine por la Junta Directiva, sin que ello pueda producir indefensión.
e) Voz y voto en la Asamblea General y en el resto de órganos del club de los que sea miembro. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. Expresar libremente su opinión en los mismos, salvando, en su caso, su voto en caso de discrepancia.
f) Ser elector y elegible a los diferentes órganos electivos del club. Para ser elegible será preciso ser mayor de edad. Para ser elector se necesita tener cumplidos los dieciséis años. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal.
g) Recurrir a los órganos del club cuando se considere vulnerados sus derechos.
Artículo 14.- Deberes de los socios.
Son deberes de los socios:
a) La leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones establecidas por el club.
b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno del club en el ejercicio de sus funciones.
c) Abonar las cuotas sociales y, en su caso, derramas fijadas por la Asamblea General, en la forma que se establezca.
d) Cumplir con la diligencia debida con las obligaciones inherentes a su cargo en el club.
e) Dar un buen uso a las instalaciones del club.
f) Comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que observe en las instalaciones.
Artículo 15.- No discriminación.
Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
SECCIÓN PRIMERA: ÓRGANOS
Artículo 16.- Órganos de Gobierno.
En el club existirán, como mínimo, los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) Asamblea General de socios.
b) Junta Directiva.
c) Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- Composición.
1. La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno del club y estará integrada por todos los socios.
2. La presidencia de la Asamblea General la ostentará la persona que detente la presidencia del club.
Artículo 18.- Funciones.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y, en su caso, Junta directiva, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
b) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos internos del club.
c) Aprobar la moción de censura al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
d) Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y rendición de cuentas.
e) Deliberar y aprobar, en su caso, el programa deportivo del club y el presupuesto.
f) Ratificar, como miembros de la Junta Electoral, a los socios, no candidatos, que se hayan presentado voluntarios o sean designados por insaculación (sorteo).
g) Aprobar el ingreso o ratificar la admisión provisional de nuevos socios en el club.
h) Fijar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los socios.
i) Acordar la disolución del club, con los requisitos establecidos en el Capítulo XI.
j) Acordar la transformación en club deportivo básico, según lo establecido en el Capítulo X.
k) Disponer y enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
l) Cuantas funciones se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.
Artículo 19.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria.
1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia.
2. Se reunirá con carácter extraordinario para tratar los siguientes asuntos:
a) Elección de Presidente y, en su caso, Junta directiva.
b) Dimisión del Presidente o Junta Directiva, y, en su caso, la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva prevista en el Artículo 28.1.a).
c) Moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva.
d) Modificación de los estatutos del club.
e) Aprobación y modificación de los reglamentos de club.
f) Ratificar la composición de la Junta Electoral.
g) Disolución del club o su transformación en club deportivo básico.
h) Disponer y enajenar bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea mediante escrito dirigido al Presidente.
j) En cuantas circunstancias lo considere conveniente el Presidente.
Artículo 20.- Requisitos de las convocatorias.
1. Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se incluirá el apartado de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el carácter de ordinaria.
2. La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los socios con una antelación mínima de diez días, a los efectos de consulta según determine la Junta Directiva.
3. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de su exhibición en el tablón de anuncios del club, sin perjuicio de su comunicación a través de medios informáticos y telemáticos.
Artículo 21.- Constitución válida.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurran la mayoría de los socios, y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar un intervalo de, al menos, media hora.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en los presentes estatutos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
SECCIÓN TERCERA: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- Naturaleza Jurídica.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración del club. Le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como ejercer las funciones que estos estatutos y los reglamentos internos del club le confieran.
Artículo 23.- Composición.
1. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros, quienes ostentarán, individualmente y por separado, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
2. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, éstos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad de existencia de uno o varios Vicepresidentes.
3. Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será retribuido ni acumulable a otro, pero sí podrán recibir compensación por los gastos ocasionados por el desarrollo de su cargo.
Artículo 24.- Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva junto con el Presidente, las siguientes funciones:
a) Colaborar en la gestión de la entidad, velando por el cumplimiento de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa deportivo establecido.
b) Crear los comités que considere necesario.
c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir los distintos comités, así como organizar todas las actividades deportivas del club.
d) Formular inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
e) Redactar los diferentes reglamentos del club, para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 25.- Elección.
1. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva puede acudirse a cualquiera de estos dos procedimientos:
a) Mediante candidatura cerrada, eligiéndose al Presidente y Junta Directiva a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En este caso, todos los miembros de la Junta Directiva han de ser, necesariamente, socios del club.
b) Mediante un sistema presidencialista, en el que, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, se elegirá al Presidente, y éste designará a la Junta Directiva.
2. La elección deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, haciendo mención expresa a la opción elegida. El proceso electoral se llevará a cabo cada cuatro años, como máximo.
Artículo 26.- Convocatoria.
La Junta será convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.
Artículo 27.- Constitución.
1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o quien válidamente le sustituya; o cuando, sin mediar convocatoria, estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 28.- Dimisión.
1. Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente manera:
a) Si se utilizó el sistema de lista cerrada, para cubrir las vacantes se deberán realizar elecciones parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes presentando la lista de sustitutos a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Si se utilizó el sistema presidencialista, el Presidente procederá al nombramiento, sin más trámites, de los sustitutos.
2. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los tres socios de mayor antigüedad del club. Entre ellos, será Presidente el de mayor antigüedad y Secretario el de menor.
3. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria del club, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva.
SECCIÓN CUARTA: PRESIDENTE
Artículo 29- Naturaleza y funciones.
El Presidente ostenta la representación legal del club; convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por ambas; autoriza con su firma los pagos y operaciones del club; y actúa como portavoz del mismo.
Artículo 30.- Elección.
1. Será elegido, de acuerdo con el procedimiento elegido previsto en el Artículo 25, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General por un período máximo de cuatro años.
2. El Presidente puede presentarse a reelección.
Artículo 31.- Moción de censura.
1. La moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva deberá ser adoptada por mayoría de socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
2. Para ser admitida a trámite, deberá ser presentada al Presidente mediante escrito razonado al que se acompañarán las firmas de, al menos, el cinco por ciento de los socios, debiendo ir acompañada de una propuesta de nuevo Presidente y, en su caso, Junta Directiva, así como de un programa de actividades.
3. El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria con tres días de antelación a su celebración para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto del orden del día la moción de censura. Dicha votación será secreta, salvo acuerdo mayoritario en contra, que posibilite la votación a mano alzada.
4. Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea según lo establecido en el párrafo anterior, ésta podrá realizarse por el Secretario. Si ninguna de las dos personas obligadas realizara la convocatoria, se deberá instar ante la jurisdicción civil.
5. La sesión de moción de censura será presidida por el socio de mayor antigüedad, y en ella deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa.
SECCIÓN QUINTA: SECRETARIO
Artículo 32.- Funciones.
El Secretario tendrá como funciones:
a) Cumplimentar los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del club.
Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.
b) Llevar un libro-registro de socios, en el que constarán los nombres y apellidos, DNI y, en su caso, cargo de representación, gobierno o administración que ejerza en el club. Asimismo, se especificarán las fechas de alta y baja, así como la toma de posesión y cese en el cargo correspondiente.
Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.
c) Cuidar de la correspondencia de la entidad.
d) Expedir certificados de los acuerdos tomados.
e) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos celebrados por el club.
f) Formalizar la memoria anual de actividades.
g) Actuar como tal en todos y cada uno de los órganos colegiados del club.
SECCIÓN SEXTA: TESORERO
Artículo 33.- Funciones.
1. El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto los libros de contabilidad, en donde constarán los gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino.
2. Dichos libros se podrán materializar, bien en papel o en soporte informático.
3. No efectuará pagos sin el visto bueno del Presidente.
4. Durante el primer mes del año, formalizará balance de la situación y la cuenta de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de los socios.
CAPITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS
Artículo 34.- Responsabilidad de los directivos.
1. El Presidente y todos los miembros de Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y terceros de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa o negligencia grave.
2. La responsabilidad no alcanzará a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen votado en contra del acuerdo, o se hubieran abstenido, y conste en acta.
Artículo 35.- Responsabilidad de los socios.
Los socios del club responden ante la Asamblea General, según lo que se determine reglamentariamente.
CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- Normativa aplicable.
El régimen disciplinario del club se regirá por lo dispuesto en los estatutos; en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid; en la Ley 15/1994, del 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; y en sus reglamentos de desarrollo. Se aplicará, como Derecho supletorio, en defecto de regulación específica, el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.
El club ejercerá la potestad disciplinaria sobre los socios y resto de personas que formen parte del mismo, según lo establecido en el reglamento disciplinario a elaborar por el propio club.
Artículo 38.- Procedimiento disciplinario.
El procedimiento disciplinario deberá obedecer, en todo caso, al principio de contradicción.
SECCIÓN SEGUNDA: COMITÉ DE DISCIPLINA
Artículo 39.- Composición.
1. Se dotará a la entidad de un Comité de Disciplina, que contará con todos los medios necesarios para su normal funcionamiento.
2. Dicho Comité podrá adoptar la forma de órgano unipersonal o colegiado, siendo auxiliado, en todo caso, por el Secretario del club.
3. Sus miembros serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 40.- Funciones.
1. Tendrá como función principal la de tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud del interesado e informar al Presidente y Junta Directiva de la tramitación y resolución de los mismos. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves deberá ser ratificada por la Asamblea General.
2. El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina se determinará reglamentariamente.
SECCIÓN TERCERA: DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB VOLEIBOL LEGANÉS
FILOSOFIA CLUB VOLEIBOL LEGANÉS
MISIÓN
Ser un Club de Voleibol de prestigio nacional que transmite los valores del deporte con el objetivo de formar mejores hombres y mujeres, situando nuestra organización al servicio del Voleibol y procurando la superación y autoestima de nuestros jugadores y jugadoras tanto en el deporte como en la vida.
VISIÓN
Ser líder, a nivel nacional, como club de cantera, en todas las categorías deportivas, a través de los éxitos deportivos, y por la identificación de nuestros jugadores y jugadoras allá donde vayan en virtud de sus valores deportivos y personales. Convirtiendo el nombre del Club Voleibol Leganés en un referente de buenos deportistas, educación, respeto y deportividad.
VALORES
Excelencia: Dar lo mejor de uno mismo. No se trata de ganar, sino de participar, progresar en los objetivos personales, esforzarse por dar lo mejor de uno mismo en la vida diaria y beneficiarse de la saludable combinación de un cuerpo, una mente y una voluntad fuertes.
Trabajo en equipo como hábito deportivo y de vida.
Respeto:
Respeto por el deporte que practicamos (árbitros, normas, público).
Respeto por el rival (humildad, corrección en el triunfo y reconocimiento de la derrota).
Respeto por nuestro club (equipo, entrenadores, compañeros, socios, directivos, disciplina, puntualidad, convivencia, compromiso, competencia leal, compañerismo).
Coraje, esfuerzo y superación: mostrar cada día ímpetu, constancia, esfuerzo anímico, capacidad de actuar y aprender, y el deseo de adquirir cualidades que aumentarán la calidad deportiva y de vida de cada jugador y jugadora.
El deportista del Club Voleibol Leganés es pura honestidad y ejemplo a seguir cuando actúa en función de los valores de su club
REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB VOLEIBOL LEGANÉS
En virtud de la misión, visión y valores del club Voleibol Leganés y con el ánimo de velar por una correcta convivencia entre todos los miembros del mismo y de las diferentes entidades y personas físicas que le rodean y apoyan, se ha desarrollado el presente reglamento interno.
CAPITULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE JUGADORES, JUGADORES, ENTRENADORES Y ENTRENADORAS. FAMILIAS.
Artículo 41.- Derechos de jugadores y jugadoras
a) Los jugadores y jugadoras tienen derecho a participar en los entrenamientos del equipo que les sea asignado, siempre y cuando no se encuentren cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de este derecho.
b) La mayor o menor participación en los partidos oficiales o amistosos por parte de los jugadores y jugadores no se contempla como un derecho adquirido por éstos, será siempre una decisión del entrenador o entrenadora responsable del equipo en el cual participen.
c) Los jugadores y jugadoras tienen derecho a expresar libremente sus opiniones ante el entrenador del equipo al que pertenezcan, así como ante los comités de disciplina del club y oficina de atención al deportista, en caso de ser necesario.
d) Los jugadores y jugadoras tienen derecho a recibir la información necesaria para: la correcta realización de los entrenamientos; conocer con suficiente antelación el calendario de entrenamientos y competiciones, conocer sus derechos y obligaciones en el club como deportista.
Artículo 42.- Obligaciones de jugadores y jugadoras
a) Los jugadores y jugadoras deberán guardar el debido respeto a todos los componentes del Club, compañeros, entrenadores y entrenadoras, Junta Directiva, etc., así como al personal empleado en las instalaciones donde se realicen las actividades.
b) Los jugadores y jugadoras deberán cuidar el material usado en entrenamientos y competiciones.
c) Los jugadores y jugadoras deberán asistir regularmente a los entrenamientos del equipo que le sea asignado. Así mismo deberán justificar a su entrenador las faltas a los mismos.
d) La indumentaria deportiva de competición del Club será de obligada utilización para los jugadores y jugadoras en cuantas competiciones participen.
e) Será obligatoria la participación del jugador en todas las competiciones para las que sea convocado por parte del Club, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
f) Los jugadores y jugadoras deberán guardar el debido respeto a los árbitros y deben acatar de buen grado sus decisiones en los partidos. En caso de considerarlas injustas, se reclamarán por los cauces reglamentarios.
g) Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, los jugadores y jugadoras deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para los jueces de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos.
Artículo 43.- Derechos de entrenadores y entrenadoras.
a) Los entrenadores y entrenadoras pertenecientes al Club Voleibol Leganés merecen, por su condición de tales, el respeto y la consideración de los jugadores y jugadoras y demás personal dependiente del Club.
b) Expresar su opinión, sobre el trabajo realizado, ante el Director Técnico del Club y ante la junta directiva y oficina de atención al deportista si fuese necesario.
c) Independencia necesaria para desarrollar su trabajo, dentro del marco técnico del Club.
d) Proponer ante el Director Deportivo y la Junta Directiva del Club, ideas o actividades para alguno de los equipos o para el conjunto del equipo.
e) Recibir información sobre la organización y estructura técnica del Club.
Recibir información sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades del Club.
f) Recibir la indumentaria deportiva de competición.
g) Solicitar el uso del material del Club para realizar cualquier actividad relacionada con Voleibol o Vóley‐Playa. Esta solicitud debe ser aprobada por la Junta Directiva o el Presidente en caso de no poder reunirse esta.
Artículo 44.- Obligaciones de entrenadores y entrenadoras
a) Preparar y entregar en fecha las programaciones para el equipo de jugadores y jugadoras a su cargo.
b) Controlar la asistencia de los jugadores y jugadoras que están a su cargo en cada uno de los equipos.
c) Avisar a los padres o responsables del socio/jugador en caso de accidente deportivo e indicarle si debe acudir al médico de la mutua deportiva (en caso de estar federado) o la seguridad social (en caso de ser de un equipo de escuela deportiva). Así mismo es responsabilidad del entrenador facilitar al accidentado el parte de accidente deportivo.
d) Seguir las instrucciones acordadas por el Director Deportivo y la Junta Directiva del Club, para el enfoque y estructuración de las planificaciones y entrenamientos.
Atender a los jugadores y jugadoras, y al resto de los componentes del Club, con el debido respeto y consideración.
e) Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás convocatorias, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión. En caso de no poder asistir a una sesión deberá avisar al Director Deportivo para que este pueda organizar la sustitución.
f) Informar al Director Deportivo sobre cualquier anomalía observada en un plazo máximo de 24 horas desde su apreciación, y comunicarle cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada.
g) Preocuparse de conocer las normativas relacionadas con su trabajo: reglamentos, calendario… etc.
h) Informar e instruir a los jugadores y jugadoras sobre aspectos reglamentarios, técnicos y tácticos, necesarios para el desarrollo de la actividad. Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club con la debida actitud de colaboración.
i) Utilizar la indumentaria deportiva del Club en cuantas competiciones se participe.
j) Responsabilizarse de los balones y diferentes materiales que utilice en los entrenamientos. En el caso de que se produzca una pérdida o deterioro deberá comunicarlo inmediatamente al Director deportivo, o en su ausencia al Director Técnico.
k) Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, los entrenadores y entrenadoras deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para los jueces de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos. Quedará prohibido realizar en el entorno del Club Voleibol Leganés críticas negativas y menosprecios sobre el desempeño de otros entrenadores y entrenadoras del club.
l) Presentar Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.
m) Estar acreditado ante la Comunidad de Madrid, según Decreto 57/2024 sobre profesiones del deporte.
Artículo 45. Las familias
Sugerencias para madres y padres.
La práctica deportiva es una herramienta muy eficaz para educar a nuestros jóvenes, pues les inculca de una forma dinámica y divertida distintos valores (esfuerzo, respeto, tolerancia, solidaridad, trabajo en equipo, responsabilidad, superación de la adversidad…) y normas sociales (aceptación de reglamentos y reglas) que luego les resultarán de gran utilidad en su vida personal si son aprendidos adecuadamente.
Sin embargo, en una gran cantidad de competiciones deportivas, parece que lo único que importa es el hecho de ganar, cuando en realidad, en estas categorías, debería ser un objetivo secundario, ya que una excesiva presión al deportista por las familias o entrenadores puede hacer que la actividad deportiva llegue a perder su carácter formativo y el/la joven deportista pierda la ilusión y deje de practicarlo de forma prematura.
El voleibol es un deporte de equipo, y como tal, necesita de vuestra aportación para conseguir los objetivos educativos que todos nos proponemos y que son tan necesarios en nuestra sociedad. El papel de la familias para intentar conseguir una actividad deportiva positiva para sus hijos es fundamental y necesario. Por este motivo, permitidnos que establezcamos algunas sugerencias que iremos ampliando próximamente, sobre cómo desarrollar acciones concretas que faciliten que sus hijos se sientan a gusto practicando deporte. Esperando sean útiles y se pongan en práctica.
En los entrenamientos:
– Confía en el trabajo de los entrenadores y entrenadoras. Piensa que ellos son los mejor preparados para formar a tu hijo en el deporte.
– Disfruta como observador neutral cuando lleves a tu hijo a entrenar ofreciéndole tranquilidad y apoyo.
– Cada Escuela tiene un Director Deportivo, apóyate en su experiencia y buen hacer, puesto que todos son niños de su Escuela.
Antes de los partidos.
– Recuerda que el principal motivo por el que tu hijo juega es divertirse y saber competir. El resultado no es lo único importante.
– Demuéstrale tu apoyo positivo, pero sin presionarle en exceso.
– Tranquilízale si está nervioso, es una actividad más de las que realiza en la semana y será el entrenador o entrenadora quien graduará la «excitación» previa antes de comenzar el partido.
Durante los partidos.
– Anima a tu hijo aplaudiendo también los esfuerzos y buenas actuaciones de sus compañeros y disfruta del buen juego del otro equipo.
– No le grites por cometer errores. Es mejor que le elogies dándole ánimos con comentarios positivos.
– Delega en el entrenador la dirección del partido. Facilita su labor sin interferir en su trabajo. Da ánimos y no intentes hacer de “entrenador” puesto que esto confunde a tu hijo y sus compañeros.
– Respeta las decisiones del equipo arbitral y alienta al resto de familias a que también lo hagan. El árbitro también está haciendo deporte, es el juez imparcial del partido y también está formándose y aprendiendo.
– Rechaza el uso de cualquier forma de violencia o de comportamiento incorrecto, ya sea generado por el público o por los
propios participantes. Reflexiona sobre las consecuencias de tus acciones y comentarios, que son observados en primera
persona por tu hijo y sus amigos. No hagas o digas nada de lo que después tengas que arrepentirte.
Después de los partidos.
– Resalta el esfuerzo como auténtico criterio de éxito, esa es la verdadera victoria del auténtico deportista. De esa forma aprenderá sin exageraciones a valorar los triunfos y a aprender de las derrotas, puesto que a quien se esfuerza al máximo honradamente no se le puede pedir más.
– Valora lo que realmente es importante en el deporte: la amistad, la diversión por el juego, la mejora técnica, el progreso físico y la salud, y donde la competición es un medio, no un fin.
Cuando las cosas no salen bien.
– Intenta ser objetivo. Controla la tendencia a dar siempre la razón a tu hijo. Seguro que si no juega tanto como a ti te gustaría hay motivos que el Director y entrenador consideran.
– Haz ver a tu hijo que aprender a hacer frente a esas situaciones forma parte de su cometido, ese será un aprendizaje de la vida.
– Anímale a que no se rinda, mostrándole cariño, comprensión y apoyo cuando pase por un mal momento. Aunque nadie nace sabiendo ser padre ni madre, sabemos que lo puedes hacer. Ten en cuenta que tus acciones y valores son un modelo a imitar para tu hijo. La repercusión positiva o negativa que puede tener el deporte en tu hijo está en gran medida influenciada por el enfoque que tú le des.
Hemos pretendido ofreceros una serie de sugerencias porque estamos absolutamente convencidos de que siguiéndolas descubrirás el mayor tesoro que puedes dejar como herencia a tu hijo deportista: favorecer su autoconfianza y mejorar su autoestima practicando deporte de una forma sana y saludable. Recuerda que los máximos responsables de la educación de sus hijos son sus padres y madres.
CAPITULO 2. EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
Siguiendo las leyes del deporte de la CAM, en el decreto 195/2003 de disciplina del deporte en la CAM, y según el Artículo 2.3.b:
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
b) A los Clubes, Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico, Agrupaciones Deportivas y Secciones de Acción Deportiva, sobre sus socios o asociados, deportistas, familias, técnicos, directivos y administradores, que de ellos dependan.
Y con el objetivo de resolver todas las controversias y reclamaciones que puedan surgir ente los distintos miembros del club (jugadores y jugadoras, entrenadores y entrenadoras y cualquiera otra persona o entidad que tenga relación con el mismo), y a tenor del citado decreto 195/2003 ‐ que indica en su Artículo 3.1.2: Los estatutos o normas reglamentarias determinarán si la potestad disciplinaria se ejerce por un órgano unipersonal o colegiado ‐; se crea EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEL CLUB VOLEIBOL LEGANÉS Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CLUB VOLEIBOL LEGANÉS.
CAPITULO 3. COMITÉ DE DISCIPLINA DEL CLUB VOLEIBOL LEGANÉS
Artículo 45.- Responsabilidad del Comité de Disciplina.
Este Comité se encargará de supervisar y atender cualquier reclamación, y en su caso, dictar resolución pertinente, previa calificación de la falta; aplicando la sanción que corresponda en consonancia con lo articulado en el presente Reglamento.
Artículo 46.- Composición del Comité de Disciplina.
Se reunirá siempre que se requiera de su actuación y estará formada por los siguientes miembros:
‐Presidente
‐Secretario
‐Un miembro del colectivo de entrenadores y entrenadoras elegido por la junta directiva, que pertenecerá al comité por un máximo de un año, proponiendo uno diferente cada temporada.
‐Dos miembros elegidos por sorteo de entre los socios/deportistas que voluntariamente se ofrezcan a realizar esta labor. Caso de no existir voluntarios, se designarán por el Presidente (cambiarán anualmente). Todas las reclamaciones se elevarán a este Comité y sus decisiones deberán ser respetadas por todos. Cuando alguno de los miembros de este comité, se encuentre inmerso de forma directa o indirecta en el proceso disciplinario abierto, será sustituido por otro nombrado por el Presidente. Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva del Club estuviera implicado, directa o indirectamente, en el procedimiento disciplinario, no podrá participar ni en las deliberaciones ni en la toma de decisiones de la misma, que afecten al procedimiento en cuestión.
CAPITULO 4. REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CLUB VOLEIBOL LEGANÉS
Siguiendo las leyes del deporte de la CAM, en el decreto 195/2003 de disciplina del deporte se desarrollan las siguientes normas disciplinarias que recogen: Una relación de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas; un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor; los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones; el sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 47.- Infracciones.
Se consideran infracciones muy graves:
a) Los abusos de autoridad.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves.
c) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos de jugadores, técnicos y auxiliares, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores, entrenadores y entrenadoras y auxiliares o al público. Tanto en entrenamientos como en partidos amistosos u oficiales
d) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios de apoyo a la violencia, realizados en cualquier ámbito.
e) La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte.
f) La negativa injustificada a asistir a convocatorias de los equipos del club.
g) Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.
h) Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Club.
i) Cualquier tipo de acción encaminada a generar descontento o división dentro del Club y pueda considerarse encaminada a una posible escisión del mismo.
j) Provocar o participar en amenazas, riñas o peleas con cualquier persona del club voleibol Leganés, con otros equipos, directivos, árbitros, etc.
k) Inculcar actitudes violentas a los jugadores y jugadoras o compañeros.
l) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
m) Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.
n) La grabación y difusión en las redes sociales de vídeos o fotografías íntimas de jugadores, jugadoras, entrenadores, entrenadoras, directivos.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanados de dirección competente y de la junta directiva del club.
b) Actuar pública y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva.
c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.
d) Las faltas de respeto y discusiones graves con el entrenador, compañeros, jueces, directivos… etc.
e) Inducir actitudes violentas a los jugadores y jugadoras o compañeros.
f) Causar daño intencionado en materiales o instalaciones, ya sean del Club o ajenas, durante la realización de actividades propias del Club (entrenamientos, competiciones, concentraciones, etc.).
g) El comportamiento incorrecto en las competiciones, entrenamientos o concentraciones.
h) Cualquier tipo de agresión física, psíquica o verbal hacia cualquier miembro del Club.
i) Cualquier comportamiento denigrante, ya sea de palabra o de hecho, para las personas o para el Club.
j) Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.
k) Incumplimiento de las directrices acordadas por el Director Deportivo y la Junta Directiva (sólo entrenadores y entrenadoras).
Son infracciones leves las siguientes:
a) Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
e) Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.
f) El uso indebido y reiterado del material del Club.
g) La actitud inadecuada en entrenamientos o competiciones.
h) Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal.
i) La falta de información al Director Deportivo (sólo entrenadores y entrenadoras).
j) No hacer cumplir la disciplina del club (excepto jugadores).
Serán sancionables, además de las faltas consumadas, las frustradas y las tentativas. Siendo castigadas con una sanción inferior en un grado a la correspondiente a la consumada.
Artículo 48.- Sanciones aplicables.
Las sanciones susceptibles de aplicación, en atención a las características de las mismas, a los criterios de proporcionalidad exigible y a las circunstancias concurrentes, así como dependiendo de la cualidad del sujeto infractor serán las siguientes:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de la práctica deportiva en el Club Voleibol Leganés, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.
b) Apercibimientos o amonestaciones de carácter público
c) Expulsión del club.
d) Destitución del cargo.
Las faltas muy graves se sancionarán con la expulsión del club en el caso de jugadores; inhabilitación en caso de entrenadores y entrenadoras y auxiliares; y destitución del cargo en caso de directivos u otros análogos; durante un período no inferior a un año y no superior a 3 años. Así como la restitución o abono de bienes en el caso de que la acción sancionada causase daños materiales. El comité de disciplina del Club Voleibol Leganés tendrá la facultad de sancionar con la expulsión definitiva del club en los casos de que el hecho causante revista especial gravedad.
Las faltas graves se sancionarán con la expulsión del club en el caso de los jugadores; inhabilitación en caso de entrenadores y entrenadoras y auxiliares; y destitución del cargo en caso de directivos u otros análogos; durante un período no inferior a un mes y no superior a 1 año. Así como la restitución o abono de bienes en el caso de que la acción sancionada causase daños materiales.
Las faltas leves se sancionarán con la expulsión del club en el caso de los jugadores; inhabilitación en caso de entrenadores y entrenadoras, auxiliares y directivos u otros análogo; durante un período no inferior a 15 días y no superior a 1 mes. Así como la restitución o abono de bienes en el caso de que la acción sancionada causase daños materiales. Además será obligatorio por parte del sancionado la emisión de un comunicado de disculpas con la difusión que la junta directiva estime oportuna.
Artículo 49.- Ejecutividad de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, excepcionalmente, el comité de disciplina deportiva del club Voleibol Leganés, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado, durante los últimos tres años, por una infracción de la misma o análoga naturaleza, ya sea en el club Voleibol Leganés o en federación autonómica o española.
b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
c) El perjuicio económico causado.
d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.
e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo.
Estas circunstancias no podrán ser consideradas como agravantes cuando constituyan un elemento
integrante del ilícito disciplinario.
Atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La provocación previa e inmediata.
c) El no haber sido sancionado el infractor, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva.
Artículo 50. Prescipción de las infracciones y sanciones.
Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) A los tres años las muy graves.
b) Al año las graves.
c) Al mes las leves.
El plazo de prescripción comenzará a contar el día en que la infracción se hubiese cometido.
El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a transcurrir el plazo correspondiente.
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescriben a los tres años siempre que no fueren definitivas, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 51.- Extinción de la responsabilidad.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) El cumplimiento de la sanción.
c) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
d) La pérdida de la condición de deportista del club
Artículo 52.- Registro de sanciones.
En virtud del Decreto 195/2003, el club Voleibol creará y mantendrá actualizado un registro de sanciones, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones.
Artículo 53.- Procedimiento sancionador.
a) En caso de producirse una falta por parte de un miembro del club durante un entrenamiento, competición o desplazamiento, el entrenador o persona responsable en ese momento tomará nota de lo sucedido e informará a dicha persona (y tutores si se tratara de un menor de edad) verbalmente del tipo de falta que ha cometido. Además hará un informe escrito para notificarlo a la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva convocará al comité de disciplina del club y le entregará la información recibida con el fin de que dicho comité decida iniciar o no expediente de sanción. Dicha decisión se notificará al implicado (y a los tutores si se tratara de un menor de edad) haciéndoles saber los cargos imputados antes de 20 días desde los hechos a sancionar.
c) Notificado a los interesados el pliego de cargos, estos dispondrán de un plazo de 10 días para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.
d) Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de 10 días para hacerlo, el comité de disciplina decidirá, en el plazo máximo de 10 días, el tipo de sanción que le corresponde de acuerdo al historial de infracciones del imputado o el sobreseimiento de los cargos.
e) La resolución adoptada será comunicada por escrito al interesado (y a sus tutores caso de que éste se menor de edad) dentro de los 10 días siguientes a la toma de la decisión.
Los interesados (o sus tutores si fueran menores de edad), en ningún caso deben dirigirse a los entrenadores y entrenadoras para debatir acerca de las faltas y sanciones impuestas.
f) La misión de los entrenadores y entrenadoras es hacer de ellos buenos jugadores y jugadoras, mantener la disciplina e informar a la Directiva de las incidencias producidas en entrenamientos, competiciones o cualquier otra actividad promovida por el Club.
g) El comité de disciplina del club voleibol Leganés podrá interpretar todos aquellos Artículos del presente Reglamento para cuya comprensión o aplicación exista alguna duda o dificultad.
DISPOSICIONES COMUNES
Interesados
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a las personas los que, en su caso, pudiera recaer la sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte.
Medidas cautelares
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas cautelares el Comité de Disciplina del Club Voleibol Leganés.
Motivación de acuerdos y resoluciones
Los acuerdos y las resoluciones que se adopten deberán ser motivadas con, al menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que se basen.
Ampliación de plazos
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario, el comité de disciplina del club Voleibol Leganés para resolver podrá acordar la ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
Obligación de resolver
1. El procedimiento será resuelto y notificado en el plazo de un mes, transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.
3. Para las resoluciones que deba dictar la Comisión Jurídica del Deporte, se estará a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
Contenido de las notificaciones
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si cabe o no apelación en el ámbito del club o, en su caso, , así como la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para su interposición.
Plazos, lugar y medio de las notificaciones
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo será notificado a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado en el domicilio de los interesados, o en el que establezcan a efectos de notificación con acuse de recibo, por correo electrónico o por cualquier medio que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones
Siguiendo el decreto 195/2003 cabrá recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en el plazo de quince días hábiles. El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día hábil al de la notificación de la resolución o providencia.
CAPITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 54.- Patrimonio.
El patrimonio del club estará compuesto por:
a) Las aportaciones económicas de los socios.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Las recaudaciones que pueda percibir el club por los actos que organice.
d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 55.- Destino de sus ingresos.
1. Todos los ingresos, incluidos las subvenciones y posibles beneficios en actividades deportivas, se destinarán al objeto social.
2. El destino de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas será controlado por el organismo competente.
Artículo 56.- Enajenación de los bienes.
La entidad podrá gravar y enajenar sus inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda o parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la legislación general y si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Autorización de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los socios presentes.
b) Dichos actos no han de poner en peligro el patrimonio de la entidad o impedir el desarrollo de la actividad deportiva que constituya su objeto social. Para la justificación de este extremo, se podrá solicitar un informe económico-financiero del estado de cuentas, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los socios.
Artículo 57.- Títulos de deuda y de parte alícuota patrimonial.
1. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán nominativos y se inscribirán en el libro registro que a tal efecto lleve el club, en el que se anotarán las sucesivas transmisiones.
2. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
Artículo 58.- Suscripción.
1. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, los títulos de parte alícuota serán suscritos por los socios.
2. La condición de socio no estará limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos.
3. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transmisibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que pudiera establecer la Asamblea General.
CAPITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 59.- Modificación.
1. La modificación de los estatutos será aprobada por Asamblea General Extraordinaria.
2. De dicha modificación deberá remitirse comunicación, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde la modificación de estatutos, a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, quien deberá pronunciarse sobre la misma.
CAPITULO IX: REGLAMENTOS
Artículo 59.- Reglamentos.
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos internos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en aquellos.
CAPITULO X: TRANSFORMACIÓN EN CLUB DEPORTIVO BÁSICO
Artículo 60.- Transformación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, el club deportivo elemental podrá transformarse en club deportivo básico cuando así lo acuerden formalmente, en Asamblea General Extraordinaria, la mayoría de los socios, y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación en Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría de los socios presentes, de unos estatutos acordes a lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 199/1998.
b) Aprobación de esos nuevos estatutos por la Dirección General de Deportes.
c) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid como club deportivo básico, con la consiguiente baja como club deportivo elemental.
CAPITULO XI: DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
Artículo 61.- Causas de disolución.
1. Los clubes deportivos elementales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y ratificado por dos tercios de los socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por su transformación en club deportivo básico.
c) Por resolución judicial.
d) Por las causas que se determinen en la legislación vigente.
2. La disolución deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde la disolución y baja en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 62.- Destino de los bienes.
1. En el caso de disolución, el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa.
2. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin la Consejería competente en materia de Deportes de la Comunidad de Madrid procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los promotores o fundadores ejercerán las funciones de gobierno, administración y gestión a partir del momento en que se produzca la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, constituyéndose a tal efecto en Comisión Gestora. Transcurridos seis meses desde la inscripción, la Comisión Gestora iniciará los trámites para la elección de Presidente y/o Junta Directiva del club, de lo cual se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas.
Segunda. En esta primera elección, tendrán derecho de sufragio todos los socios que figuren inscritos en el Libro de Socios a la fecha de convocatoria de elecciones.
Tercera. La elección de Presidente, en todo caso, se efectuará tomando como referencia lo establecido en el Capítulo IV de los presentes Estatutos.

